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| La eterna burla de Shell y la justicia |
| 28 de julio, 2008 |
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En 1979 se descubrió que la estación de servicio de Lima e Independencia, propiedad de Shell y quizás la de mayor facturación del país, filtraba combustible al subsuelo.
Se inició una causa por la que en 1997 se declaró culpable a Shell. Se la obligó a remediar el daño, que a esa altura implicaba una mancha de combustible de una hectárea en el subsuelo de una de las esquinas más transitadas de la ciudad de Buenos Aires. Dos años después, una cámara confirmó la sentencia desestimando la apelación de la petrolera. Luego, sin embargo, las presiones hicieron que el después defenestrado jefe de gobierno Aníbal Ibarra pidiera la anulación de la causa porque el sistema de remediación (levantar la tierra y reemplazarla por otra no contaminada) podía traer muchos problemas de tránsito. Hace dos años, finalmente, y contra las recomendaciones de peritos y demás deudos, el INTI colaboró con Shell y le validó un sistema de remediación por ventilación forzada. Pero ni eso: hay una sentencia firme que nadie quiere aplicar, lo que indudablemente sólo beneficia al culpable, es decir Shell, es decir una de las petroleras más importantes del mundo.
El abogado de Subterráneos de Buenos Aires, Aníbal Falbo, quien ganó la querella contra Shell, presentó hace unos días un escrito ante el juez. Leerlo sólo eleva la indignación por la tremenda impunidad de una empresa que tras haber iniciado un proceso de contaminación hace tres décadas, ha decidido hacer lo imposible por no remediarlo.
Dice Falbo:
PREVIA ADECUACION CONFORME DICTAMENES INTI Y PERITO DE OFICIO Y ULTERIOR APROBACIÓN DEL JUEZ DEL PLAN DE REMEDIACIÓN, SE CUMPLA LA SENTENCIA INICIANDOSE OBRAS DE RECOMPOSICION.
SE INTIME.
SR. JUEZ:
ANIBAL JOSE FALBO, LETRADO APODERADO DE LA ACTORA, T. 48 F.816 CACF con domicilio legal constituido en calle AGÜERO NRO. 48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presenta en autos “SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES C/DUEÑO Y PROPIETARIO DE ESTACION DE SERVICIOS SHELL de calle Lima entre EEUU y otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS” a S.S. dice:
1. El 25 de abril de 2007 (fs. 5004) la Cámara de Apelaciones dicta la resolución donde determina el procedimiento y mecánica que debe seguirse para cumplir la orden judicial de recomponer el ambiente. En Efecto:
Plantea este procedimiento:
-La empresa contratada por Shell debía presentar el proyecto de remediación
-Previo informe del Grupo Pericial y el INTI, debe ser el mismo aprobado judicialmente.
2.El 13 de julio de 2007 Shell informa que la empresa que hará la obra de recomposición es AES-DISAB SA. (fs. 5088).
3.El 9 de Agosto de 2007 Shell acompaña el Plan de Remediación efectuado por AES DISAB SA (fs. 5094).
4.El 24 de Agosto de 2007 El Juez corre traslado del Plan de Remediación al INTI, al Perito de Oficio y a la actora.
5.El 24 de Octubre de 2007 El INTI, de acuerdo a lo dispuesto por la Cámara en 25-ABR-07, presenta su informe en relación al Plan de Remediación presentado por Shell señalando falencias, omisiones y faltas graves que deben sanearse (fs. 5147 y sgts.).
6.El 6 de noviembre de 2007 el Perito de Oficio presenta su informe, de acuerdo a lo dispuesto por la Cámara en 25-ABR-07, en relación al Plan de Remediación presentado por Shell señalando falencias, omisiones y faltas graves que deben sanearse (fs. 5196 y sgts.).
7.Por lo indicado en los puntos 5 y 6 nuestra parte sostiene que no pude aprobarse el plan de remediación aprobado por lo que debe intimarse a Shell a que presente uno con las adecuaciones que cumplan con los informes del INTI y del Perito de Oficio referidos-
8.Shell solicita autorización para iniciar las obras de remediación, (fs. 5273), y el Juzgado, a fs. 5274 resuelve que con el resultado de la inspección se proveerá (en 27-marzo-2008).
9.El informe pericial de la inspección al que hace mención el Juzgado a fs. 5274 ya obra agregado en autos hace mas de un mes y medio y las partes se han notificado del mismo , contestando los traslados pertinentes.
10.Por todo ello se pide que conforme dispusiera la Cámara de Apelaciones, y en atención al estado de autos y constancias aludidas: Se decida lo pertinente a fin de poder iniciar a la brevedad las obras de remediación, maxime cuando , como ha decidido la CSJN hace pocos dias: “la recomposición de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces” .
En concreto se solicita:
Se intime a Shell para que en un plazo de 5 días presente un nuevo plan de remediación con las adecuaciones, agregados y ajustes que abastezcan debidamente los informes del INTI y del Perito de Oficio (presentaciones de fs. 5147 y sgts y 5196 y sgts, respectivamente), a los fines de hacer efectiva la remediación ambiental de manera urgente, definitiva y eficaz.
ES JUSTO.
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