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La solución Filmus a los incendios de campos
27 de mayo, 2008
Esta información debería iniciarse diciendo: después no nos quejemos.
Todos recordamos, menos la justicia, lo ocurrido con la quema de pastizales en el delta. La justicia lo olvidó, evidentemente, pues no sólo no se detuvo ni procesó a ningún incendiario (pese a que la secretaria de Medio Ambiente, Romina Picolotti, había anunciado que “se terminó la impunidad”), sino que tampoco se avanzó en la investigación para analizar la responsabilidad de los funcionarios, tanto los que no lograron apagar el fuego en tiempo y forma, como los que –el ex gobernador de Entre Ríos, Jorge Busti, básicamente- integraron esas tierras pertenecientes a un frágil humedal a la actividad productiva, sin pensar siquiera en alguna evaluación de impacto ambiental. Los fuegos, pese a lo que se destila desde las autoridades en el sentido de que al ser intencionales todo queda aclarado, no son una causa sino una consecuencia. Y, en general, como lo prueba este caso de otorgamiento en una suerte de arrendamiento eterno por parte del gobierno entrerriano, son una consecuencia de un desmanejo del Estado. La llegada de los incendiarios es posible sólo después de ese desmanejo.
En estos días, justamente, se empieza a filtrar la información de la vuelta de los fuegos al delta, y tiene que ver con la llegada de la nueva temporada de incendios, fijada siempre al comienzo del invierno, con la finalidad de que broten las pasturas fuertemente antes de la llegada de la primavera con los primeros soles de agosto. ¿Los funcionarios lo desconocían? Luego de que la lluvia hiciera el eterno milagro de apagar el incendio, ¿cuál fue la política preventiva que se aplicó sobre las islas del delta (un territorio con alguna dificultad, pero bastante menos complicado que la zona cordillerana de Los Alerces en donde en marzo de apagaron varios focos) para impedir la segura llegada del fuego al comienzo del invierno? Seguramente, la misma pregunta, a partir de ahora, nos la haremos cada año después del verano, dado que gracias al ex gobernador Busti, las islas entrerrianas del delta del Paraná, serán progresivamente incendiadas para alcanzar una cota y una forma similares a la pampa húmeda.
Pero lo interesante es la reacción de la clase política, o al menos la que se inscribe, a veces de manera completamente amateur (por ser poco ofensivos con los adjetivos), en la llamada política ambiental. Muchos políticos creen que con oportunismo y sensibilidad (pero sin conocimientos ecológicos, que son la base de una política seria) se puede activar una política ambiental. Ellos dirán, luego, que se ocuparon del tema, aunque sus medidas tengan una consecuencia espantosa, sino al menos nula.
Esto viene a cuento de un proyecto de ley del senador Daniel Filmus, presidente de la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la cámara alta, denominada ampulosamente “Ley de presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema”. No se sabe si Filmus quiso demostrar que, a raíz del conflicto por la quema de pastizales en el delta, no podía quedar ausente o si fue asesorado malamente o si el poder ejecutivo, tan castigado por su inoperancia en el asunto le pidió que fuera el ariete de este proyecto, pero nadie puede presumir que con semejante liviandad se responde a la crisis expresada en los incendios de las islas del Paraná.
El proyecto de Filmus revela un candor conmovedor y un desconocimiento técnico de la ecología avasallante. Califica como “presupuestos mínimos, un concepto que desde su denominación dice dotar de base científica a una norma, a la simple decisión de que a partir de ahora quien decida quemar sus tierras esté obligado a pedir autorización. El bochorno se termina de constituir cuando la ley determina que para otorgar esa autorización se deben “contemplar” (no exigir”) “al menos” (¡al menos!) parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas”.
Para el senador Filmus, a quien no cumpla con esto, y por ejemplo llene de humo a Buenos Aires durante una semana convirtiendo en rehenes a quince millones de personas con pérdidas millonarias, se le aplicará una multa que puede llegar a los 10.000 sueldos básicos. Obviamente, cualquiera optará por correr ese riesgo, que le resultará más barato que perder una temporada productiva de su campo. Es interesante observar que este proyecto se presenta en el mismo momento en que el Ejecutivo es perezoso para reglamentar la ley de bosques, bastante más elaborada conceptualmente. ¿Filmus no se dio cuenta que en caso de que su ley se apruebe y se reglamente, cualquier cretino de Salta o Chaco podrá quemar sus campos, hacer perder bosques nativos ampliando la frontera agropecuaria y luego decir que sólo se estaba “habilitando un terreno para fines productivos”, como dice la norma propuesta por el ex candidato a jefe de gobierno porteño?
Insólitamente, el proyecto de Filmus, que ya tiene dictamen favorable en comisión, no habla de estudios de impacto ambiental, de ordenamiento territorial, de audiencias públicas, ni de nada. Sólo dice que el dueño del terreno tiene que pedir –y obtener, naturalmente- una autorización de la “autoridad jurisdiccional competente”. ¿Acaso Filmus no siguió por los diarios los debate de la ley de bosques y desconoce los verdaderos intereses de las “autoridades jurisdiccionales competentes” que, por ejemplo en Salta permitieron “legalmente” en un lustro más desmontes que en los últimos cincuenta años? ¿O acaso desconoce que en las privatizaciones de tierras fiscales por parte del gobierno de Busti está el origen de las quemas que a su vez dieron paso a que use su condición de presidente de la comisión de ecología del senado en un proyecto de este calibre?
Fin.

A continuación, para quienes deseen, la Ley Filmus para quemar los campos:









DICTAMEN DE COMISION
Expediente S1038/08
Vuestra Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha considerado el proyecto de ley del senador FILMUS, sobre presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema; y, por las razones que dará el miembro informante os aconseja la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA

Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto establecer presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas.

Artículo 2°: A efectos de la presente ley, entiéndese por quema toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo.

Artículo 3°: Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad jurisdiccional competente, la que será otorgada en forma específica, para cada quema, en determinado ámbito y oportunidad.

Artículo 4°: Las autoridades competentes de cada jurisdicción deberán establecer condiciones y requisitos para autorizar la realización de las quemas, que deberán contemplar, al menos, parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.

Cuando la autorización de quema se otorgue para un fundo lindero con otra jurisdicción, las autoridades competentes de la primera deberán notificar fehacientemente a las de la jurisdicción lindante.

Para los casos en que lo estimen pertinente, establecerán zonas de prohibición de quemas.

Artículo 5º: Las autoridades competentes de cada jurisdicción podrán suspender o interrumpir la ejecución de quemas autorizadas, cuando las condiciones meteorológicas o de otro tipo impliquen un riesgo grave o peligro de incendios.

Artículo 6°: Las solicitudes de autorización de quemas deberán contener, como mínimo y sin perjuicio de los requerimientos adicionales que establezcan las autoridades jurisdiccionales competentes, la siguiente información:

a) Datos del responsable de la explotación del predio.
b) Datos del titular del dominio
c) Consentimiento del titular del dominio.
d) Identificación del predio en el que se desarrollara la quema.
e) Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación que se desean eliminar.
f) Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego.
g) Medidas de prevención y seguridad a aplicar para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.
h) Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema.

Artículo 7°: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictaran las normas complementarias y establecerán el régimen de sanciones. Hasta tanto este último sea sancionado, aplicaran supletoriamente las siguientes sanciones, que se graduaran de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, y previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa:

a) Apercibimiento.
b) Multa equivalente a un valor que irá desde cincuenta (50) hasta diez mil (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Publica Nacional. El producido de estas multas será afectado específicamente al financiamiento de las acciones de protección ambiental jurisdiccional.
c) Suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema.

Artículo 8°: Las disposiciones de la presente ley no exceptúan el cumplimiento de lo establecido en las normas especiales en materia de bosques.

Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.





 
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